
La MI-IP 04 regula los criterios de diseño, instalación, puesta en servicio y uso de determinadas instalaciones petrolíferas destinadas al almacenamiento y suministro de combustibles.
Su ámbito de aplicación incluye tanto estaciones de servicio como instalaciones de uso interno habituales en empresas, talleres, explotaciones agrícolas o parques de maquinaria, cuando por sus características técnicas y forma de utilización quedan sometidas a los requisitos de seguridad industrial.
1-¿Cuándo una instalación pasa a estar regulada por la MI-IP 04?
Una instalación pasa a estar regulada cuando deja de considerarse un uso puntual y existe una configuración técnica destinada al almacenamiento y suministro habitual de combustible, con elementos propios de una instalación petrolífera.
La MI-IP 04 se integra en el marco reglamentario de seguridad industrial y establece las obligaciones mínimas para la prevención de riesgos asociados al almacenamiento y suministro de productos petrolíferos.
En la práctica, suele considerarse incluida cuando concurren factores como:
- Existencia de un depósito fijo de combustible.
- Presencia de un surtidor o sistema de trasiego.
- Uso continuado para vehículos, maquinaria o equipos.
A partir de ese punto, la instalación debe ajustarse a los requisitos técnicos y de seguridad aplicables según el tipo de producto, el modo de suministro y las condiciones de explotación.
2-¿Qué tipo de depósitos cumplen con la normativa IP04?
Los depósitos que deben emplearse en instalaciones reguladas por la MI-IP 04 han de estar diseñados y fabricados específicamente para el almacenamiento de productos petrolíferos y cumplir con normas técnicas reconocidas.
- Depósitos diseñados y fabricados para almacenamiento de productos petrolíferos, conforme a normas técnicas reconocidas.
- Pueden ser de pared simple o compartimentados, siempre que incorporen las medidas de seguridad exigidas para el producto almacenado y estén fabricados conforme a normas aplicables como: UNE-EN 13341, UNE-EN 13121-3, UNE-EN 12285-1, UNE-EN 12285-2, UNE 62350-3, UNE 62350-4, UNE 62352, UNE 62353.
Pueden instalarse de manera enterrada cuando:
- Se almacenan productos de clase B (como gasolinas).
- Se almacenan productos de distintas clases y alguno sea de mayor peligrosidad.
- El suministro implique un cambio de titularidad del combustible durante el repostaje.
Pueden instalarse aéreos o en exterior en el resto de casos, siempre que:
- Dispongan de protección frente a impactos externos.
- Incorporen sistemas de contención de derrames, como cubetos estancos o bandejas de recogida.
- Garanticen la recogida de posibles vertidos durante las operaciones de llenado.
3-¿Qué riesgos quiere evitar la MI-IP 04?
La MI-IP 04 establece medidas de seguridad orientadas a reducir los riesgos asociados al almacenamiento, trasiego y suministro de combustibles, especialmente en instalaciones de uso habitual.
Principalmente, se orienta a prevenir:
- Fugas y derrames, tanto visibles como no detectados de forma inmediata.
- Incendios y explosiones, por generación de vapores, conexiones deficientes o fallos operativos.
- Contaminación del suelo y aguas subterráneas.
- Riesgos para personas y bienes cercanos.
4-Puntos críticos a considerar en la planificación de la instalación
Desde la fase de diseño, la MI-IP 04 condiciona la configuración de la instalación, las medidas de protección y la disposición de los equipos.
Aspectos clave a considerar:
- Ubicación del depósito de gran capacidad de combustible y de los equipos asociados.
- Protección frente a impactos y medidas frente a corrosión o daños accidentales.
- Sistemas de contención de derrames y control de vertidos.
- Distancias de seguridad y condiciones del entorno de instalación.
5-¿Qué requisitos son obligatorios durante la explotación diaria?
El cumplimiento de la MI-IP 04 incluye requisitos durante la explotación y uso diario de la instalación, orientados a asegurar un suministro seguro y controlado.
Se exige, entre otros puntos:
- Uso correcto de los sistemas de suministro y de los elementos de seguridad.
- Control de acceso y supervisión del repostaje según el tipo de instalación.
- Mantenimiento y comprobaciones básicas de equipos, conexiones y elementos de protección.
6-Revisiones e inspecciones
Las revisiones e inspecciones periódicas permiten verificar el estado de la instalación, detectar desviaciones y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles.
Entre otros aspectos, permiten identificar:
- Deterioros en depósitos, conducciones o accesorios.
- Fallos en sistemas de seguridad y contención.
- Incumplimientos susceptibles de corrección o de derivar en sanciones.
7-¿Quién asume la responsabilidad?
La responsabilidad del cumplimiento de la MI-IP 04 recae en el titular de la instalación, como responsable de garantizar que el diseño, la instalación, la explotación y el mantenimiento se ajustan a la normativa aplicable y se mantienen en condiciones seguras.
La MI-IP 04 es de obligado cumplimiento en España para instalaciones petrolíferas que, por su configuración técnica y uso, se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.
Cumplirla implica aplicar requisitos técnicos desde el diseño, utilizar depósitos y equipos conformes, implementar medidas de seguridad durante la explotación y mantener un programa de revisiones e inspecciones acorde a lo exigido por la normativa y a las condiciones reales de uso, minimizando riesgos técnicos, legales y ambientales.
